La “ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA”, es una entidad sin ánimo de lucro, una Organización Gremial de Primer Grado la cual funciona de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
La Asociación está conformada por profesionales del periodismo, trabajadores al servicio de la prensa, la radio, cine y televisión.. La razón social del sindicato, tal como habla el artículo primero de los estatutos, será ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, para los efectos de su trato con el público y sus afiliados tendrán como sigla la palabra “A.P.I.C.”.
La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, cuenta además con órganos de difusión que le permiten económicamente atender los planes sociales; tendrá un escudo, bandera, himno y carné, los cuales serán aprobados y reglamentados por la Junta Directiva Nacional.
Objeto y Fines de la Asociación
Defender, proteger, representar, asesorar, gestionar y promover los derechos e intereses de las personas que ejerzan actividades relacionadas con el periodismo en los medios de comunicación social de Colombia
a. Representar a todos los afiliados en las relaciones de trabajo ante la Empresa o Entidad a la cual preste sus servicios.
b. Estudiar las características de la profesión del periodistas y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo de los afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.
c. Fomentar el acercamiento entre los patronos y los afiliados sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación de la Ley, y colaborar con el perfeccionamiento de los métodos y sistemas de trabajo de la actividad periodística para un mejor y mayor incremento de la economía general.
d. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
e. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos emanados del Contrato o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante las empresas, los superiores y ante terceros.
f. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los interese económicos comunes o generales de los afiliados o de las respectivas especialidades periodísticas y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolver por arreglo directo, procurando la conciliación.
g. Promover la educación profesional y técnica de los afiliados y estimular la formación y capacitación de estos mismos.
h. Prestar ayuda oportuna y eficaz a sus afiliados y estimular la formación y capacitación de estos mismos.
i. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, prestamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes, y demás organismo adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y prevención contemplados en estos estatutos.
j. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles o inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades, así como venderlos, permutarlos o hipotecarlos, obtener dinero en préstamo para la construcción, mantenimiento reparación de los mismos, todo ello previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
k. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidos por Ley o a la Convención a su procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios;
l. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y
m. Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios, y los delegados en las comisiones disciplinarias que se acuerden para el normal funcionamiento de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.